El derecho de tanteo ACB incluye a ocho jugadores

Una vez finalizado el plazo para la presentación de ofertas cualificadas, la ACB anunció este miércoles la lista de jugadores cuya contratación está sujeta al derecho de tanteo por parte del club de origen.
Conforme al procedimiento de contratación establecido en el IV Convenio Colectivo, el plazo de trece días para presentar documentos de oferta sobre aquellos jugadores sujetos al derecho de tanteo finalizará el próximo lunes 20 de julio.
Los clubes interesados en algún jugador incluido en la primera lista deberán presentar el documento de oferta en la ACB, que lo remitirá al club de origen al día siguiente, para que, dentro del plazo de cinco días naturales ejercite, si lo desea, su derecho de prórroga.
Las condiciones del documento de oferta están reflejadas en el Artículo 14.3 del Convenio Colectivo.
Jugador
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Equipo
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Doornekamp, Aaron | Valencia Basket |
Dragic, Zoran | Baskonia |
Garino, Patricio | Baskonia |
Green, Erick | Real Betis |
Kravic, Dejan | Obradoiro |
Loyd, Jordan | Valencia Basket |
Shields, Shavon | Baskonia |
Tobey, Mike | Valencia Basket |
1.- Los clubs o S.A.D. disponen de un plazo de trece días naturales para presentar documentos de oferta sobre aquellos jugadores sujetos al derecho de tanteo, que empezará este miércoles 8 de julio y finalizará el próximo lunes 20 de julio a las 23.59 (hora peninsular).
2.- Los clubes ofertantes deberán presentar el documento de oferta en la ACB, que lo remitirá al Club o SAD de origen al día natural siguiente, para que dentro del improrrogable plazo de otros cinco días naturales, ejercite su derecho de prórroga y, en consecuencia, contrate al jugador, lo que implicará el compromiso del Club o SAD de origen de igualarle las condiciones que figuren en el documento de oferta recibido del tercero.
3.- El procedimiento de contratación para la temporada 2020/21 finalizará el domingo 26 de julio a las 23.59 (hora peninsular), día último para ejercer el derecho de prórroga por el club de origen, sobre aquellas ofertas que sean presentadas en el último de los trece días disponibles para ello.
4.- Al amparo de lo previsto en el Artículo 17 del IV Convenio Colectivo, los clubes o SAD podrán ejercer y mantener indefinidamente los derechos que ostenten sobre sus jugadores, en función de la edad que tengan en cada momento, incluso si participan en competiciones no organizadas por ACB.
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