El Comité de Competición acierta al no encontrar infracción en el partido Bembibre – Gran Canaria

El Comité de Competición de la Federación Española, y en concreto la persona del Juez de la competición, Fernando Siqueira de Fuentes, ha resuelto tras la reclamación presentada por el Gran Canaria en relación al partido del pasado sábado en Bembibre, que “en conformidad a los artículos 3 y 40 del Reglamento Disciplinario, NO SE APRECIA INFRACCIÓN de las que se hallan en el ámbito material de la potestad disciplinaria correspondiente al comité”, acertando en dicha resolución, ya que las imágenes dejan bien a las claras que la derrota del conjunto amarillo son causa de la falta personal que comete en los instantes finales del partido.
En otro punto de la contestación de la Federación Española se remarca este curioso punto “Por tanto, de los hechos narrados en el escrito de alegaciones presentado por el Club/Equipo SPAR GRAN CANARIA y de la visualización del vídeo del partido, no se desprende la existencia de acción alguna que permita entender la existencia de hechos constitutivos de infracción que corresponda conocer a este Comité”.
En otro de los párrafos de la resolución, el Juez de la Competición, considera que el vídeo no es prueba suficiente para la existencia de una infracción punible. Así lo expresan “La apreciación de aquellos supuestos de hecho no es función a la que corresponda la resolución que se pretende o la incoación de expediente disciplinario, no constando la reclamación formulada por el Club/equipo SPAR GRAN CANARIA, acreditación o sustento fundamentado sobre los hechos que pudieran dar lugar a la existencia de una infracción punible”.
El club grancanario no reconoce su error y seguirá reclamando que se le otorgue una razón que no tiene.
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